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CONDICIONES GENERALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER

PRIMERA: El presente contrato regirá en todas las ocasiones en que una persona o empresa utilice alguna maquinaria o accesorios propiedad de SEAL, S.L., para lo cual deberá firmar el presente contrato, y, desde ese momento, se considerará que se sujeta y obliga al contenido de las cláusulas estipuladas en el mismo. La persona o empresa que alquile maquinaria o accesorios recibirá el nombre de ARRENDATARIO y SEAL, S.L. de ARRENDADOR. Asimismo, el arrendatario recibe de SEAL, S.L. nstrucciones de empleo para un uso seguro del material alquilado. SEAL, S.L. no es responsable de accidentes que puedan ocurrir en el lugar de trabajo donde la maquinaria de trabajo sea utilizada. El arrendatario garantiza el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el trabajo en lo que se refiere a la utilización de la máquina alquilada, sin que SEAL, S.L. pueda tener intervención o responsabilidad alguna en este sentido.

SEGUNDA: El Arrendatario recibirá en arrendamiento de SEAL, S.L. el material solicitado cuyas características se harán constar en el anverso de este contrato de alquiler, en perfecto estado de funcionamiento y de conservación de sus partes esenciales y accesorios, todo ello previamente comprobado por ambas partes, antes de recibir el Arrendatario el material en arrendamiento.

TERCERA: El Arrendatario se compromete a devolver el material alquilado al finalizar el plazo de arrendamiento especificado en el anverso del contrato. Si interesase prorrogar el alquiler deberá avisar a SEAL, S.L. con 3 días de antelación, y proceder a la renovación del contrato. Caso de incumplir estos extremos, SEAL, S.L. queda facultada para proceder a retirar el material objeto de alquiler y reclamar los gastos que conlleve.

CUARTA: TRANSPORTE. Tanto el transporte del material al lugar de trabajo como su devolución a nuestros locales, serán por cuenta del arrendatario así como los gastos que pudiera ocasionar la carga y descarga, tanto en la entrega como en la recogida.

QUINTA: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES. El consumo de lubricantes y de Gas-Oil es por cuenta del arrendatario, responsabilizándose éste de que se vigilen diariamente los niveles de aceite, agua y combustible. Todo perjuicio derivado de una negligencia por parte del Arrendatario en la vigilancia diaria de estos aparatos será a su cargo.
SEAL, S.L., se compromete a reparar en maquinaria arrendada, cuantas averías se produzcan por el normal funcionamiento de la misma, siendo realizadas dichas reparaciones por el personal de la empresa o por quien ésta designe. SEAL, S.L., no se responsabiliza de las averías producidas  por un uso indebido de la misma o no designado por ella.

SEXTA: Las máquinas o útiles arrendados no podrá el arrendatario ceder a otra persona o entidad, siendo de su exclusiva responsabilidad su tenencia y custodia, reservándose SEAL, S.L. el derecho a su inspección en el lugar donde los tenga trabajando.

SEPTIMA: Caso de accidente, averías o daños causados al material objeto de alquiler durante el periodo de arrendamiento, el arrendatario vendrá obligado a avisar a la empresa en el plazo máximo de 24 horas y a satisfacer, además de los daños originados al mismo, el importe de la paralización por cada día que SEAL, S.L. no pueda disponer libremente del material alquilado, a razón del precio por día estipulado en el contrato.

OCTAVA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del alquiler será el determinado en el anverso de este contrato, incrementado con el % de IVA vigente. Su pago será bien al contado o, como máximo, a 30 días vista mediante el oportuno efecto de la factura que se produzca.

NOVENA: FIANZA. Se determinará una cantidad a señalar en el anverso del contrato, en garantía del cumplimiento de las obligaciones contratadas, a liquidar a la devolución total de los materiales arrendados.

DECIMA: SEGUROS. Servicios de alquiler SEAL, S.L. hace saber a nuestros clientes y/o arrendatarios que nuestras maquinas y utillajes solo disponen de seguro mientras se encuentren en nuestros almacenes y por tanto corre por cuenta del arrendatario los riesgos que pueden derivar por robo, incendio, destrucción, accidentes, responsabilidad civil, daños a personas o cosas, etc. El arrendatario responderá de dichos daños.

UNDECIMA: RESCISION DEL CONTRATO. La falta de cualquiera de los pagos o el incumplimiento de las obligación contraída por el Arrendatario facultará al Arrendador el derecho a retirar los materiales objeto del presente contrato sin necesidad de una previa Declaración Judicial y sin intervención de Autoridad alguna, renunciando el Arrendatario a oponerse de algún modo o por cualquier medio a la actuación del Arrendador en tal sentido.

DUODECIMA: PROPIEDAD Y JURISDICCION. La retención del material por más tiempo que el fijado en el contrato se considerará como apropiación indebida, a efectos del art. 535 del Código Penal, salvo que concurran las circunstancias tipificadas en la cláusula TERCERA.
El pleno dominio de los bienes arrendados pertenece a SEAL, S.L. por consiguiente, el Arrendatario no podrá enajenar, hipotecar, ni gravar la maquina arrendada, quien manifestara su condición de simple usuario en caso de quiebra, suspensión de pagos, concurso, embargo o cualquier amenaza que perturbe el dominio o posesión de los bienes. Los contratantes se someten expresamente a la competencia de los tribunales de Pamplona con exclusión de fuero propio, si lo tuvieran.

SERVICIOS DE ALQUILER SEAL, S.L.

 


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SEAL S.L. Polígono Industrial Mutilva baja. C/R Nave 101. 31192 Mutilva Baja.(Pamplona). Navarra.
Teléfono. 948 24 80 00   Fax. 948 24 12 14   email. maquinaria@sealsl.com